La renovación de la residencia no lucrativa permite extender la autorización para vivir en España sin realizar actividades laborales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículos 30 bis y 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos del 45 al 51).
Requisitos
- Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- Antecedentes penales:
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos cinco años, por delitos contemplados en el ordenamiento español.
- Situación regular en España:
- Ser titular de una autorización de residencia no lucrativa en vigor o estar dentro del plazo de 90 días naturales posteriores a su caducidad.
- Recursos económicos suficientes:
- 400% del IPREM mensual para el solicitante.
- 100% del IPREM adicional por cada familiar a su cargo.
- Seguro médico:
- Contar con un seguro público o privado de enfermedad con cobertura en España.
- Escolarización obligatoria:
- Acreditar la escolarización de los menores de edad bajo su responsabilidad.
- Pago de tasas:
- Haber abonado la tasa correspondiente a la tramitación.
Documentación exigible
- Formulario de solicitud:
- Modelo oficial EX-01, por duplicado (en caso de presentación presencial).
- Documento de identidad:
- Pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido en España (original y copia).
- Medios económicos:
- Documentación que acredite recursos económicos suficientes:
- Títulos de propiedad, cheques certificados, tarjetas de crédito acompañadas de certificación bancaria, etc.
- Si los recursos provienen de empresas, aportar certificación que acredite que no se realiza actividad laboral en ellas.
- Documentación que acredite recursos económicos suficientes:
- Seguro médico:
- Póliza y comprobante de pago vigente.
- Escolarización de menores:
- Informe del centro educativo o autoridades competentes.
- Informe de integración (opcional):
- Emitido por la Comunidad Autónoma en caso de valorar el esfuerzo de integración.
Nota importante:
- Documentos emitidos en el extranjero deben ser traducidos al castellano o lengua cooficial, y legalizados o apostillados.
Procedimiento
¿Quién puede solicitarla?
El titular de la autorización de residencia temporal no lucrativa.
¿Dónde se presenta?
- Presencialmente:
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde reside el solicitante.
- Electrónicamente:
- A través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
Plazos para presentar la solicitud:
- Durante los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad de la autorización.
- 90 días posteriores a la caducidad, con posibilidad de sanción administrativa.
Tasas:
- Modelo 790 Código 052: Pago obligatorio en los 10 días hábiles posteriores a la admisión del trámite.
Plazo de resolución:
- 3 meses desde la fecha de registro de la solicitud.
- Silencio administrativo: Se considera estimatoria si no hay notificación en dicho plazo.
Notificación:
- Electrónica: Obligatoria si se optó por este medio o si la normativa lo exige.
- Presencial o papel: Si la notificación electrónica no procede, se realizará en el domicilio del solicitante.
Validez de la renovación
- Dos años, salvo que corresponda autorización de residencia de larga duración.
Solicitud de la TIE
Tras la renovación, se debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en un plazo máximo de un mes.
Documentos necesarios:
- Modelo oficial EX-17.
- Justificante de pago de la tasa (Modelo 790 Código 012).
- Una fotografía reciente (fondo blanco, tamaño carné).
- Pasaporte o título de viaje.
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