Servicios

Certificado de residente o no residente

Two ukrainian biometrical passports on black touristic backpack

El certificado de residente o no residente permite acreditar la situación de un extranjero en España, ya sea como residente o no residente. Es especialmente relevante para gestiones económicas, profesionales o sociales.

Normativa aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (art. 34.2).
  2. Reglamento aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (art. 206).

Requisitos

  1. Situación regular en España: El solicitante no debe encontrarse en situación irregular.
  2. Motivos específicos: La solicitud debe estar justificada por intereses económicos, profesionales o sociales.
  3. Comunicación de los motivos: Es obligatorio detallar las razones que motivan la solicitud del certificado.

Documentación requerida

  1. Formulario EX-15:
    • Impreso oficial en duplicado, cumplimentado y firmado.
  2. Documento de Identidad:
    • Pasaporte completo y en vigor, título de viaje o cédula de inscripción.
    • Si es ciudadano de la Unión Europea, se puede presentar documento de identidad nacional.
  3. Justificación de los motivos:
    • Comunicación detallada de las razones económicas, profesionales o sociales que justifican la solicitud.

Nota:

  • Documentos emitidos fuera de España deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial donde se presente la solicitud.
  • Legalización previa de documentos extranjeros, salvo excepciones por convenios internacionales como el Convenio de la Haya (1961).

Procedimiento

¿Quién puede solicitarlo?

  • El extranjero personalmente.

¿Dónde se presenta?

  1. En España:
    • Dirección General de Policía y Guardia Civil.
    • Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente al domicilio del solicitante.
  2. Desde el extranjero:
    • Misión diplomática u oficina consular española correspondiente, dirigida a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras.

Tasas administrativas:

  • Modelo 790 Código 052, epígrafe 6.6, si se tramita en la Oficina de Extranjería.
  • Modelo 012, si se tramita en la Comisaría de Policía.
  • El pago debe realizarse antes de la resolución del trámite.

Plazo de resolución:

  • 5 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.

Validez del certificado

El documento refleja la condición del extranjero en el momento de emisión y puede ser utilizado para los fines indicados en la solicitud.

¿Necesitas asistencia con tu trámite? En Nexo Integral, gestionamos tu certificado para que obtengas lo que necesitas de manera rápida y eficiente. ¡Contáctanos!

Compartir:

Imagen de Naoual Taleb

Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)