Este procedimiento está destinado a quienes, habiendo sido menores no acompañados bajo tutela de los servicios de protección, alcanzan la mayoría de edad y requieren renovar su autorización de residencia temporal.
Normativa Básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 35).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 197).
Requisitos
- Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
- Autorización vigente: Ser titular de una autorización de residencia temporal concedida por la situación de menor no acompañado.
- Medios económicos:
- Disponer de recursos económicos mensuales iguales o superiores al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
- Alternativamente, estar incluido en un programa de sostenimiento por parte de una institución pública o privada.
- Antecedentes penales: La existencia de antecedentes será valorada considerando posibles indultos, suspensiones de penas o cumplimiento de penas económicas.
- Informes de integración:
- Emitidos por entidades públicas competentes o instituciones privadas que acrediten la inclusión sociolaboral o el cumplimiento de programas educativos.
Documentación exigible
- Formulario de solicitud:
- Modelo oficial EX-01, debidamente cumplimentado y firmado, por duplicado.
- Documento de identidad:
- Pasaporte o título de viaje en vigor (original y copia).
- Medios económicos:
- Pruebas documentales, tales como:
- Títulos de propiedad.
- Certificaciones bancarias.
- Cheques certificados o tarjetas de crédito con respaldo documental de crédito disponible.
- Certificaciones de inclusión en programas de sostenimiento público o privado.
- Pruebas documentales, tales como:
- Informes adicionales:
- Emitidos por entidades públicas de protección de menores o instituciones privadas sobre la integración del solicitante.
- Traducción y legalización de documentos extranjeros:
- Traducción al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.
- Legalización o apostilla de documentos según el Convenio de La Haya.
Procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud
- El solicitante, personalmente o mediante representación.
Lugar de presentación
- Presencialmente:
- Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia del solicitante.
- Electrónicamente:
- A través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.
Plazo de presentación
- Durante los 60 días naturales previos a la caducidad de la autorización.
- Dentro de los 90 días naturales posteriores, con posibilidad de sanción administrativa.
Tasas
- Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2, por renovación de autorización de residencia temporal.
- Debe abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la admisión del trámite.
Plazo de resolución
- 3 meses desde el registro de la solicitud.
- Silencio administrativo: Se considera estimatoria si no se notifica resolución en dicho plazo.
Validez de la renovación
- 2 años, renovables por periodos iguales, salvo que corresponda autorización de residencia de larga duración.
Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Plazo:
- Dentro de un mes tras la notificación de la renovación.
- Lugar de solicitud:
- Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia correspondiente.
- Documentación necesaria:
- Modelo oficial EX-17.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Una fotografía reciente en color (fondo blanco, tamaño carné).
- Pasaporte o título de viaje original.
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