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Renovación de la autorización de residencia temporal de menores no acompañados al alcanzar la mayoría de edad

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Este procedimiento está destinado a quienes, habiendo sido menores no acompañados bajo tutela de los servicios de protección, alcanzan la mayoría de edad y requieren renovar su autorización de residencia temporal.

Normativa Básica

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España (artículo 35).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 197).

Requisitos

  1. Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar con derecho a régimen comunitario.
  2. Autorización vigente: Ser titular de una autorización de residencia temporal concedida por la situación de menor no acompañado.
  3. Medios económicos:
    • Disponer de recursos económicos mensuales iguales o superiores al Ingreso Mínimo Vital (IMV).
    • Alternativamente, estar incluido en un programa de sostenimiento por parte de una institución pública o privada.
  4. Antecedentes penales: La existencia de antecedentes será valorada considerando posibles indultos, suspensiones de penas o cumplimiento de penas económicas.
  5. Informes de integración:
    • Emitidos por entidades públicas competentes o instituciones privadas que acrediten la inclusión sociolaboral o el cumplimiento de programas educativos.

Documentación exigible

  1. Formulario de solicitud:
    • Modelo oficial EX-01, debidamente cumplimentado y firmado, por duplicado.
  2. Documento de identidad:
    • Pasaporte o título de viaje en vigor (original y copia).
  3. Medios económicos:
    • Pruebas documentales, tales como:
      • Títulos de propiedad.
      • Certificaciones bancarias.
      • Cheques certificados o tarjetas de crédito con respaldo documental de crédito disponible.
    • Certificaciones de inclusión en programas de sostenimiento público o privado.
  4. Informes adicionales:
    • Emitidos por entidades públicas de protección de menores o instituciones privadas sobre la integración del solicitante.
  5. Traducción y legalización de documentos extranjeros:
    • Traducción al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presenta la solicitud.
    • Legalización o apostilla de documentos según el Convenio de La Haya.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud

  • El solicitante, personalmente o mediante representación.

Lugar de presentación

  1. Presencialmente:
    • Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia de residencia del solicitante.
  2. Electrónicamente:
    • A través de la Plataforma de Extranjería Mercurio.

Plazo de presentación

  • Durante los 60 días naturales previos a la caducidad de la autorización.
  • Dentro de los 90 días naturales posteriores, con posibilidad de sanción administrativa.

Tasas

  • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.2, por renovación de autorización de residencia temporal.
  • Debe abonarse dentro de los 10 días hábiles posteriores a la admisión del trámite.

Plazo de resolución

  • 3 meses desde el registro de la solicitud.
  • Silencio administrativo: Se considera estimatoria si no se notifica resolución en dicho plazo.

Validez de la renovación

  • 2 años, renovables por periodos iguales, salvo que corresponda autorización de residencia de larga duración.

Solicitud de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  1. Plazo:
    • Dentro de un mes tras la notificación de la renovación.
  2. Lugar de solicitud:
    • Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia correspondiente.
  3. Documentación necesaria:
    • Modelo oficial EX-17.
    • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
    • Una fotografía reciente en color (fondo blanco, tamaño carné).
    • Pasaporte o título de viaje original.

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Imagen de Naoual Taleb

Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)