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Autorización de residencia de larga duración – Unión Europea

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Tipo de autorización

Esta autorización permite a nacionales de terceros países residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Además, facilita la obtención de autorizaciones de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea bajo las condiciones específicas de dichos países.

Normativa Básica

  1. Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
  2. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
  3. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 151 a 154).

Requisitos

  1. Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar con régimen comunitario.
  2. Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anterior por delitos según el ordenamiento español.
  3. Prohibición de entrada: No estar incluido como rechazable en España o en países con acuerdos de reciprocidad.
  4. Residencia legal y continuada:
    • Haber residido legalmente en España durante al menos cinco años.
    • Ausencias permitidas:
      • Hasta seis meses consecutivos, con un total de diez meses en cinco años.
      • Hasta un año, por motivos laborales.
    • Titulares de Tarjeta Azul-UE:
      • Residencia previa en España durante al menos dos años.
      • Residencia en otros Estados miembros cuenta para completar los cinco años, con ausencias máximas en la UE de 12 meses consecutivos o 18 meses en total en cinco años.
  5. Recursos económicos:
    • Recursos fijos y regulares para el solicitante y, en su caso, los miembros de su familia.
    • Mínimo:
      • 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros.
      • 50% adicional del IPREM por cada miembro adicional.
  6. Seguro médico: Disponer de un seguro público o privado válido en España.

Documentación exigible

  1. Formulario oficial de solicitud: Modelo EX-11, por duplicado, cumplimentado y firmado.
  2. Documento de identidad:
    • Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
  3. Residencia previa como titular de Tarjeta Azul-UE (si corresponde):
    • Documentación acreditativa del tiempo de residencia en otros Estados miembros.
  4. Medios económicos:
    • Documentación que pruebe ingresos regulares, tales como contratos laborales, declaraciones fiscales o extractos bancarios.
  5. Seguro médico:
    • Copia de la póliza y del justificante de pago.
  6. Traducción y legalización:
    • Traducción al castellano o lengua cooficial y legalización/apostilla de documentos extranjeros.

Procedimiento

Sujeto legitimado para presentar la solicitud

  • Desde España: El solicitante o su representante.
  • Desde fuera de España: El solicitante personalmente.

Lugar de presentación

  1. En España:
    • En registros públicos dirigidos a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  2. Desde el extranjero:
    • En misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes a la residencia del solicitante.

Plazo para resolver

  • 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
  • Silencio administrativo:
    • Estimatorio, salvo excepciones como contribuciones notorias al progreso económico, científico o cultural de España.

Tasas

  • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6.
  • El abono debe realizarse en los 10 días hábiles posteriores a la admisión del trámite.

Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  1. Plazo para solicitarla:
    • Dentro de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización.
  2. Requisitos:
    • Modelo EX-17, solicitud oficial.
    • Justificante del abono de la tasa correspondiente.
    • Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
    • Documento de identidad original (pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción).
  3. Lugar de presentación:
    • Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.

Vigencia y renovación

  • La residencia de larga duración-UE no caduca.
  • La TIE debe renovarse cada cinco años:
    • La solicitud puede presentarse dentro de los 60 días previos a su expiración.
    • Presentaciones posteriores pueden conllevar sanciones administrativas.

¿Requieres ayuda para gestionar esta solicitud? Nexo Integral está aquí para facilitar el proceso. ¡Contáctanos!

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Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)