Tipo de autorización
Esta autorización permite a nacionales de terceros países residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles. Además, facilita la obtención de autorizaciones de residencia o residencia y trabajo en otros Estados miembros de la Unión Europea bajo las condiciones específicas de dichos países.
Normativa Básica
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 151 a 154).
Requisitos
- Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la UE, Espacio Económico Europeo o Suiza, ni familiar con régimen comunitario.
- Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en países de residencia anterior por delitos según el ordenamiento español.
- Prohibición de entrada: No estar incluido como rechazable en España o en países con acuerdos de reciprocidad.
- Residencia legal y continuada:
- Haber residido legalmente en España durante al menos cinco años.
- Ausencias permitidas:
- Hasta seis meses consecutivos, con un total de diez meses en cinco años.
- Hasta un año, por motivos laborales.
- Titulares de Tarjeta Azul-UE:
- Residencia previa en España durante al menos dos años.
- Residencia en otros Estados miembros cuenta para completar los cinco años, con ausencias máximas en la UE de 12 meses consecutivos o 18 meses en total en cinco años.
- Recursos económicos:
- Recursos fijos y regulares para el solicitante y, en su caso, los miembros de su familia.
- Mínimo:
- 150% del IPREM para una unidad familiar de dos miembros.
- 50% adicional del IPREM por cada miembro adicional.
- Seguro médico: Disponer de un seguro público o privado válido en España.
Documentación exigible
- Formulario oficial de solicitud: Modelo EX-11, por duplicado, cumplimentado y firmado.
- Documento de identidad:
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
- Residencia previa como titular de Tarjeta Azul-UE (si corresponde):
- Documentación acreditativa del tiempo de residencia en otros Estados miembros.
- Medios económicos:
- Documentación que pruebe ingresos regulares, tales como contratos laborales, declaraciones fiscales o extractos bancarios.
- Seguro médico:
- Copia de la póliza y del justificante de pago.
- Traducción y legalización:
- Traducción al castellano o lengua cooficial y legalización/apostilla de documentos extranjeros.
Procedimiento
Sujeto legitimado para presentar la solicitud
- Desde España: El solicitante o su representante.
- Desde fuera de España: El solicitante personalmente.
Lugar de presentación
- En España:
- En registros públicos dirigidos a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
- Desde el extranjero:
- En misiones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes a la residencia del solicitante.
Plazo para resolver
- 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente.
- Silencio administrativo:
- Estimatorio, salvo excepciones como contribuciones notorias al progreso económico, científico o cultural de España.
Tasas
- Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6.
- El abono debe realizarse en los 10 días hábiles posteriores a la admisión del trámite.
Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Plazo para solicitarla:
- Dentro de un mes desde la notificación de la concesión de la autorización.
- Requisitos:
- Modelo EX-17, solicitud oficial.
- Justificante del abono de la tasa correspondiente.
- Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
- Documento de identidad original (pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción).
- Lugar de presentación:
- Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía correspondiente.
Vigencia y renovación
- La residencia de larga duración-UE no caduca.
- La TIE debe renovarse cada cinco años:
- La solicitud puede presentarse dentro de los 60 días previos a su expiración.
- Presentaciones posteriores pueden conllevar sanciones administrativas.
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