La autorización de residencia por arraigo para la formación permite a los extranjeros en situación irregular en España regularizar su estancia, vinculado a su participación en programas de formación profesional.
¿Qué es?
Es una autorización temporal que permite residir en España durante un año para realizar formación profesional o cursos vinculados a la obtención de certificaciones laborales. Posteriormente, si se cumple con los requisitos, puede obtenerse una autorización de residencia y trabajo.
Requisitos
- Situación administrativa
- No ser ciudadano de la Unión Europea (UE), Espacio Económico Europeo (EEE) o Suiza, ni familiar de personas a las que se aplique este régimen.
- Antecedentes penales
- No tener antecedentes en España ni en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Permiso de entrada
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en acuerdos internacionales.
- Residencia continuada
- Haber vivido en España durante al menos dos años consecutivos sin ausencias superiores a 90 días.
- Compromiso de formación
- Aceptar realizar una formación que cumpla los siguientes criterios:
- Reglada para empleo, certificación profesional o habilitación técnica para ocupaciones específicas (según el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura).
- Formación promovida por Servicios Públicos de Empleo o universidades.
- Matricularse dentro de los tres meses posteriores a la concesión de la autorización.
- Aceptar realizar una formación que cumpla los siguientes criterios:
- Pago de la tasa
- Modelo 790, Código 052, epígrafe 2.5.
Documentación requerida
- Formulario de solicitud
- Modelo oficial EX-10, completado y firmado.
- Identificación
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción con una validez mínima de 4 meses.
- Acreditación de residencia
- Documentos que demuestren residencia en España durante dos años, como:
- Empadronamiento.
- Certificados médicos de hospitales públicos.
- Documentación de administraciones locales o autonómicas.
- Documentos que demuestren residencia en España durante dos años, como:
- Antecedentes penales
- Certificado del país de origen y países de residencia previos (últimos 5 años).
- Compromiso de formación
- Declaración escrita o incluida en el formulario oficial.
Procedimiento
- Presentación
- ¿Quién puede presentarla?: El extranjero o su representante legal (en caso de menores o incapaces).
- ¿Dónde?:
- Oficinas de Extranjería según el domicilio.
- Sede electrónica del Ministerio de Política Territorial.
- Plazos
- Resolución en tres meses.
- Si no se notifica en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
- TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero)
- Dentro de un mes tras la notificación de concesión.
- Documentos requeridos:
- Formulario EX-17.
- Justificante del pago de la tasa.
- Fotografía reciente tamaño carné.
- Pasaporte o cédula de inscripción.
- Matriculación
- Plazo de 3 meses tras la concesión.
- Acreditar inscripción en un curso autorizado.
Prórroga
- Duración inicial: Un año.
- Prórroga: Por un año más, si la formación supera los 12 meses o no finaliza en la vigencia inicial.
Residencia y trabajo tras la formación
- Requisitos
- Superar la formación.
- Presentar un contrato laboral que cumpla con el salario mínimo interprofesional (SMI) o el salario establecido por convenio.
- Procedimiento
- Solicitar autorización de residencia y trabajo en la Oficina de Extranjería.
- Documentos necesarios:
- Formulario EX-10.
- Contrato de trabajo.
- Certificación de formación completada.
- Pago de la tasa correspondiente (Modelo 790, Código 052, epígrafe 3).
- Duración
- La autorización de residencia y trabajo se otorga por dos años.
Ventajas
- Regularización migratoria:
- Permite residir legalmente en España y trabajar tras la formación.
- Acceso a educación y formación:
- Vinculación a programas de formación profesional, mejorando la empleabilidad.
- Vinculación a la economía formal:
- Oportunidades para integrarse al mercado laboral formal en ocupaciones específicas.
Para obtener más información o soporte en la gestión de esta autorización, no dudes en contactarnos. ¡Te ayudaremos en cada paso del proceso!


