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Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales: Arraigo Familiar

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La autorización de residencia por arraigo familiar es una medida excepcional destinada a regularizar la situación de extranjeros que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles. A continuación, te proporciono toda la información clave sobre este procedimiento:

¿Quiénes pueden solicitarla?

Esta autorización aplica en los siguientes casos:

  1. Padre, madre o tutor de un menor español:
    • Debes convivir con el menor o estar al corriente con las obligaciones paternofiliales respecto a él.
  2. Persona que presta apoyo a un ciudadano español con discapacidad:
    • Requiere convivir con el ciudadano español y asumir la responsabilidad de su cuidado.
  3. Cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español.
    • También aplicable a ascendientes mayores de 65 años, ascendientes menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad a cargo.
  4. Hijos de padre o madre que fueron originariamente españoles.

Duración de la autorización

  • Cinco años, habilitando para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
    • Si eres padre/madre/tutor de un menor español.
    • Si eres cónyuge, pareja registrada, ascendiente o descendiente de un ciudadano español.
  • Un año, habilitando para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
    • Si eres hijo de un padre o madre originariamente español.

Requisitos generales

Debes cumplir con las siguientes condiciones:

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de personas a las que se aplique este régimen.
  2. Carecer de antecedentes penales:
    • En España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
  3. No tener prohibida la entrada en España.
  4. No estar sujeto a compromiso de no retorno en casos de retorno voluntario previo.
  5. Cumplir con los requisitos específicos según el caso (ver más adelante).

Documentación requerida

Documentación general

  1. Formulario EX-10:
    • Completado y firmado por el solicitante.
  2. Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción:
    • Con una vigencia mínima de 4 meses.
  3. Certificado de antecedentes penales:
    • Emitido por las autoridades de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.

Documentación específica

  1. Padres o tutores de un menor español:
    • Certificado de nacimiento del menor español.
    • En caso de tutela, documento legal que lo acredite.
  2. Apoyo a un ciudadano español con discapacidad:
    • Certificación que acredite la discapacidad del ciudadano español o necesidad de medidas de apoyo.
    • DNI del ciudadano español.
  3. Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español:
    • Certificado de matrimonio, inscripción como pareja registrada o documento que acredite la relación.
    • DNI del ciudadano español.
    • En su caso, prueba de dependencia económica o convivencia.
  4. Hijos de padres originariamente españoles:
    • Certificados de nacimiento del solicitante y del padre/madre español.
    • Documentación que pruebe el origen español del padre/madre.

Nota Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar:

  • Traducidos al español o lengua cooficial, por un traductor jurado.
  • Legalizados o apostillados según las normativas internacionales aplicables.

Procedimiento

  1. Presentación de la solicitud
    • ¿Quién puede presentarla?: El solicitante personalmente o, en algunos casos, su representante legal.
    • ¿Dónde?:
      • Oficina de extranjería de la provincia donde resida.
      • Electrónicamente a través de la sede del Ministerio de Política Territorial.
    • Plazo de resolución: 3 meses. Si no hay respuesta en este plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
  2. Pago de tasa
    • Modelo 790, Código 052.
    • Epígrafe: “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
    • Plazo: 10 días hábiles desde la admisión a trámite.
  3. Resolución y notificación
    • Si la solicitud es aprobada, se emite una resolución favorable.
  4. Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
    • Plazo: 1 mes desde la notificación.
    • Documentación necesaria:
      • Formulario EX-17.
      • Justificante de abono de la tasa correspondiente.
      • Fotografía reciente (tamaño carné).
      • Pasaporte o documento equivalente para acreditar la identidad.

Ventajas

  • Regularización migratoria:
    • Posibilidad de residir legalmente en España.
  • Acceso al mercado laboral:
    • Permiso para trabajar por cuenta ajena o propia.
  • Protección familiar:
    • Facilita la convivencia y regularización de extranjeros con vínculos directos con ciudadanos españoles.

Renovación o modificación

  • Si se concede por un año, se puede:
    • Modificar a residencia y trabajo.
    • Solicitar la prórroga anual.

Confía en Nexo Integral para gestionar tu autorización de arraigo familiar. Nuestro equipo de expertos te guía en cada etapa del proceso. ¡Contáctanos para más información!

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Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)