La autorización de residencia por arraigo familiar es una medida excepcional destinada a regularizar la situación de extranjeros que tienen vínculos familiares directos con ciudadanos españoles. A continuación, te proporciono toda la información clave sobre este procedimiento:
¿Quiénes pueden solicitarla?
Esta autorización aplica en los siguientes casos:
- Padre, madre o tutor de un menor español:
- Debes convivir con el menor o estar al corriente con las obligaciones paternofiliales respecto a él.
- Persona que presta apoyo a un ciudadano español con discapacidad:
- Requiere convivir con el ciudadano español y asumir la responsabilidad de su cuidado.
- Cónyuge o pareja de hecho registrada de un ciudadano español.
- También aplicable a ascendientes mayores de 65 años, ascendientes menores de 65 años a cargo, descendientes menores de 21 años o mayores de esa edad a cargo.
- Hijos de padre o madre que fueron originariamente españoles.
Duración de la autorización
- Cinco años, habilitando para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
- Si eres padre/madre/tutor de un menor español.
- Si eres cónyuge, pareja registrada, ascendiente o descendiente de un ciudadano español.
- Un año, habilitando para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia:
- Si eres hijo de un padre o madre originariamente español.
Requisitos generales
Debes cumplir con las siguientes condiciones:
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de personas a las que se aplique este régimen.
- Carecer de antecedentes penales:
- En España y en los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
- No tener prohibida la entrada en España.
- No estar sujeto a compromiso de no retorno en casos de retorno voluntario previo.
- Cumplir con los requisitos específicos según el caso (ver más adelante).
Documentación requerida
Documentación general
- Formulario EX-10:
- Completado y firmado por el solicitante.
- Copia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción:
- Con una vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales:
- Emitido por las autoridades de los países donde hayas residido en los últimos 5 años.
Documentación específica
- Padres o tutores de un menor español:
- Certificado de nacimiento del menor español.
- En caso de tutela, documento legal que lo acredite.
- Apoyo a un ciudadano español con discapacidad:
- Certificación que acredite la discapacidad del ciudadano español o necesidad de medidas de apoyo.
- DNI del ciudadano español.
- Cónyuge o pareja registrada de ciudadano español:
- Certificado de matrimonio, inscripción como pareja registrada o documento que acredite la relación.
- DNI del ciudadano español.
- En su caso, prueba de dependencia económica o convivencia.
- Hijos de padres originariamente españoles:
- Certificados de nacimiento del solicitante y del padre/madre español.
- Documentación que pruebe el origen español del padre/madre.
Nota Importante: Todos los documentos extranjeros deben estar:
- Traducidos al español o lengua cooficial, por un traductor jurado.
- Legalizados o apostillados según las normativas internacionales aplicables.
Procedimiento
- Presentación de la solicitud
- ¿Quién puede presentarla?: El solicitante personalmente o, en algunos casos, su representante legal.
- ¿Dónde?:
- Oficina de extranjería de la provincia donde resida.
- Electrónicamente a través de la sede del Ministerio de Política Territorial.
- Plazo de resolución: 3 meses. Si no hay respuesta en este plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
- Pago de tasa
- Modelo 790, Código 052.
- Epígrafe: “Autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”.
- Plazo: 10 días hábiles desde la admisión a trámite.
- Resolución y notificación
- Si la solicitud es aprobada, se emite una resolución favorable.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Plazo: 1 mes desde la notificación.
- Documentación necesaria:
- Formulario EX-17.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- Fotografía reciente (tamaño carné).
- Pasaporte o documento equivalente para acreditar la identidad.
Ventajas
- Regularización migratoria:
- Posibilidad de residir legalmente en España.
- Acceso al mercado laboral:
- Permiso para trabajar por cuenta ajena o propia.
- Protección familiar:
- Facilita la convivencia y regularización de extranjeros con vínculos directos con ciudadanos españoles.
Renovación o modificación
- Si se concede por un año, se puede:
- Modificar a residencia y trabajo.
- Solicitar la prórroga anual.
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