¿Quiénes pueden solicitarla?
- Familiares de ciudadanos españoles, de otro Estado miembro de la Unión Europea (UE), del Espacio Económico Europeo (EEE), o de Suiza.
- No deben tener la nacionalidad de esos Estados y deben cumplir los requisitos establecidos.
Familiares incluidos
- Cónyuge:
- Siempre que no exista divorcio, nulidad matrimonial o separación legal.
- Pareja registrada:
- Con unión similar a la conyugal registrada en un Estado de la UE o EEE, y sin cancelación del registro.
- Matrimonio y pareja registrada son incompatibles entre sí.
- Descendientes directos:
- Hijos del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrados, menores de 21 años o mayores dependientes económica o físicamente.
- Ascendientes directos:
- Padres del ciudadano de la UE o de su cónyuge/pareja registrados, dependientes económica o físicamente.
- Otros familiares:
- Familiares que estuvieran a cargo o vivieran con el ciudadano de la UE en su país de procedencia.
- Familiares con problemas graves de salud o discapacidad, que necesiten cuidados personales.
- Pareja no registrada:
- Relación estable con vínculo duradero, acreditado debidamente.
Normativa Básica
- Directiva 2004/38/CE: Derecho de los ciudadanos de la UE y sus familiares a circular y residir libremente.
- Real Decreto 240/2007: Entrada, libre circulación y residencia en España.
- Orden PRE/1490/2012: Aplicación del artículo 7 del RD 240/2007.
- Sentencia TJUE Ziolkoswki (21/12/2011).
Requisitos
Supuestos
- Residencia legal de 5 años en España:
- Debe mantenerse el vínculo familiar.
- El ciudadano de la UE debe cumplir con alguna de las siguientes condiciones:
- Ser trabajador por cuenta ajena o propia en España.
- Disponer de recursos económicos suficientes y seguro de enfermedad.
- Ser estudiante con seguro y recursos económicos suficientes.
- Residencia como familiar de trabajador de la UE con residencia permanente:
- El ciudadano de la UE debe haber adquirido residencia permanente antes de los 5 años.
- Derecho de residencia a título personal:
- Por fallecimiento del ciudadano de la UE, siempre que el familiar ya residiera en España.
- Por divorcio, nulidad matrimonial o cancelación del registro de pareja, si se cumplen ciertas condiciones:
- Matrimonio/pareja registrada por al menos 3 años (1 en España).
- Custodia de hijos.
- Situaciones difíciles (violencia de género o trata de seres humanos).
- Ciudadano de la UE fallecido antes de obtener residencia permanente:
- El fallecimiento debe haber ocurrido durante su vida activa.
- Residencia continua del ciudadano de al menos 2 años, o fallecimiento por accidente laboral/enfermedad profesional.
Documentación exigible
- Solicitud oficial (EX–19):
- Cumplimentada y firmada por el solicitante.
- Identificación:
- Pasaporte válido y en vigor.
- Tres fotos recientes en color (fondo blanco, tamaño carné).
- Dependiendo del supuesto:
- Vínculo familiar:
- Certificados de matrimonio, pareja registrada o nacimiento.
- Documentos que prueben dependencia económica/física.
- Actividad del ciudadano de la UE:
- Contrato de trabajo, vida laboral, inscripción en el Censo de Actividades Económicas, etc.
- Recursos económicos y seguro médico:
- Documentación que acredite suficiencia económica y seguro médico (S1, E109, E121).
- Estudios:
- Matrícula en centro educativo reconocido y declaración de recursos suficientes.
- Vínculo familiar:
- Traducción y legalización:
- Documentos extranjeros deben traducirse al castellano o lengua cooficial.
- Legalización o apostilla conforme al Convenio de La Haya (1961), si aplica.
Procedimiento
Presentación de la solicitud
- Quién: Familiar del ciudadano de la UE o EEE, personalmente o mediante representante.
- Dónde:
- Registro público dirigido a la Oficina de Extranjería o en Comisaría correspondiente.
- Plazo:
- Dentro del mes anterior a la caducidad de la tarjeta o hasta 3 meses posteriores (sujeto a sanción administrativa).
- Tasa:
- Pago previo a la expedición de la tarjeta.
Resolución
- Plazo máximo: 3 meses.
- Silencio administrativo: Estimación automática si no hay resolución.
Validez de la tarjeta
- Duración: 10 años, renovables automáticamente.
- Retirada: Solicitud y recogida en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía tras resolución favorable.
Nota: En caso de pérdida, deterioro o robo, será necesario realizar una nueva solicitud siguiendo el mismo procedimiento.
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