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Autorización de residencia de larga duración para titulares de residencia de larga duración-UE en otro estado miembro

EU flags in front of European Commission

Tipo de autorización

Permite a los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE, otorgada en otro Estado miembro, residir y trabajar en España con los mismos derechos que una residencia de larga duración nacional.

Normativa Básica

  1. Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
  2. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
  3. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 155 y 156).

Requisitos

  1. Nacionalidad no comunitaria:
    • No ser ciudadano de la UE, EEE, Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario.
  2. Entrada permitida:
    • No estar prohibido en España ni ser rechazable en países con convenios de reciprocidad.
  3. Residencia previa:
    • Ser titular de una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  4. Medios económicos y vivienda:
    • Si no realiza actividad laboral:
      • Ingresos mínimos del 400% del IPREM mensual (2.130,04 euros).
      • Seguro médico público o privado.
    • Si realiza actividad laboral:
      • Cumplir requisitos para autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.

Documentación exigible

  1. Formulario oficial:
    • Modelo EX-11, por duplicado, firmado por el extranjero.
  2. Residencia previa:
    • Documento acreditativo de titularidad de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  3. Identidad:
    • Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.
  4. Medios económicos:
    • Sin actividad laboral:
      • Justificante de ingresos y seguro médico.
    • Con actividad laboral por cuenta ajena:
      • Identificación de la empresa:
        • Individual: NIF o NIE.
        • Personas jurídicas: NIF, escritura de constitución, representación legal, solvencia económica.
      • Contrato de trabajo firmado.
    • Con actividad laboral por cuenta propia:
      • Declaración responsable o permisos para apertura de actividad.
      • Acreditación de inversión suficiente, proyecto económico y capacitación profesional.
      • Informe de valoración de organizaciones de autónomos (ATA, UPTA, etc.).
  5. Traducción y legalización:
    • Documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial.
    • Legalización o apostilla según normativa internacional.

Procedimiento

Quién puede presentar la solicitud

  • Desde España:
    • Personalmente o mediante representación.
  • Desde el extranjero:
    • Personalmente en la misión diplomática u oficina consular.

Lugar de presentación

  • En España:
    • En cualquier registro dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente.
  • Desde el extranjero:
    • En la misión diplomática u oficina consular española, que remitirá la solicitud a la Oficina de Extranjería.

Plazo de presentación

  • Antes de entrar a España: En cualquier momento.
  • Ya en España: Dentro de los tres meses posteriores a la entrada.

Tasas

  • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6:
    • Abonar dentro de los 10 días hábiles desde la admisión a trámite.

Plazo de resolución

  • 45 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
  • Silencio administrativo:
    • Positivo si no hay notificación.

Concesión y vigencia

  1. Sin actividad laboral:
    • Desde la notificación si está en España.
    • Desde la entrada en España si está fuera.
  2. Con actividad laboral:
    • Desde el alta en la Seguridad Social.

Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  1. Plazo:
    • Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización.
  2. Documentación para la TIE:
    • Modelo EX-17, solicitud oficial.
    • Justificante de pago de la tasa de la tarjeta.
    • Pasaporte o título de viaje vigente.
    • Fotografía reciente (fondo blanco, tamaño carné).
  3. Lugar:
    • Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se tramitó la autorización.

Beneficios de la autorización

  • Permiso de trabajo:
    • Por cuenta ajena o propia, según lo solicitado.
  • Duración y renovación:
    • Igual a cualquier residencia de larga duración, con renovación cada 5 años.

En Nexo Integral, podemos asistirte durante todo el proceso para garantizar una gestión eficiente y segura de tu autorización. ¡Contáctanos para más información!

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Imagen de Naoual Taleb

Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)