Tipo de autorización
Permite a los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE, otorgada en otro Estado miembro, residir y trabajar en España con los mismos derechos que una residencia de larga duración nacional.
Normativa Básica
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 155 y 156).
Requisitos
- Nacionalidad no comunitaria:
- No ser ciudadano de la UE, EEE, Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario.
- Entrada permitida:
- No estar prohibido en España ni ser rechazable en países con convenios de reciprocidad.
- Residencia previa:
- Ser titular de una residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Medios económicos y vivienda:
- Si no realiza actividad laboral:
- Ingresos mínimos del 400% del IPREM mensual (2.130,04 euros).
- Seguro médico público o privado.
- Si realiza actividad laboral:
- Cumplir requisitos para autorización de trabajo por cuenta ajena o propia.
- Si no realiza actividad laboral:
Documentación exigible
- Formulario oficial:
- Modelo EX-11, por duplicado, firmado por el extranjero.
- Residencia previa:
- Documento acreditativo de titularidad de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Identidad:
- Copia completa del pasaporte o título de viaje vigente.
- Medios económicos:
- Sin actividad laboral:
- Justificante de ingresos y seguro médico.
- Con actividad laboral por cuenta ajena:
- Identificación de la empresa:
- Individual: NIF o NIE.
- Personas jurídicas: NIF, escritura de constitución, representación legal, solvencia económica.
- Contrato de trabajo firmado.
- Identificación de la empresa:
- Con actividad laboral por cuenta propia:
- Declaración responsable o permisos para apertura de actividad.
- Acreditación de inversión suficiente, proyecto económico y capacitación profesional.
- Informe de valoración de organizaciones de autónomos (ATA, UPTA, etc.).
- Sin actividad laboral:
- Traducción y legalización:
- Documentos extranjeros deben estar traducidos al castellano o lengua cooficial.
- Legalización o apostilla según normativa internacional.
Procedimiento
Quién puede presentar la solicitud
- Desde España:
- Personalmente o mediante representación.
- Desde el extranjero:
- Personalmente en la misión diplomática u oficina consular.
Lugar de presentación
- En España:
- En cualquier registro dirigido a la Oficina de Extranjería correspondiente.
- Desde el extranjero:
- En la misión diplomática u oficina consular española, que remitirá la solicitud a la Oficina de Extranjería.
Plazo de presentación
- Antes de entrar a España: En cualquier momento.
- Ya en España: Dentro de los tres meses posteriores a la entrada.
Tasas
- Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6:
- Abonar dentro de los 10 días hábiles desde la admisión a trámite.
Plazo de resolución
- 45 días hábiles desde la presentación de la solicitud.
- Silencio administrativo:
- Positivo si no hay notificación.
Concesión y vigencia
- Sin actividad laboral:
- Desde la notificación si está en España.
- Desde la entrada en España si está fuera.
- Con actividad laboral:
- Desde el alta en la Seguridad Social.
Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Plazo:
- Dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización.
- Documentación para la TIE:
- Modelo EX-17, solicitud oficial.
- Justificante de pago de la tasa de la tarjeta.
- Pasaporte o título de viaje vigente.
- Fotografía reciente (fondo blanco, tamaño carné).
- Lugar:
- Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se tramitó la autorización.
Beneficios de la autorización
- Permiso de trabajo:
- Por cuenta ajena o propia, según lo solicitado.
- Duración y renovación:
- Igual a cualquier residencia de larga duración, con renovación cada 5 años.
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