¿Qué es?
La recuperación de una autorización de residencia de larga duración que se haya extinguido en los siguientes casos:
- Ausencia del territorio de la Unión Europea por un periodo consecutivo de 12 meses.
- Adquisición de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
- Regreso a España tras haber finalizado el periodo de compromiso de no retorno.
Normativa Básica
- Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011 (artículos 158 y 159).
Requisitos
- No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni familiar de estos ciudadanos.
- Estar en situación regular en España o presentarse en una oficina consular desde el extranjero.
- Haber sido titular de una autorización de residencia de larga duración en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previos, por delitos conforme al ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenios.
- No padecer enfermedades de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional (2005).
Documentación exigible
- Solicitud oficial (EX–11):
- Por duplicado, cumplimentada y firmada.
- Pasaporte completo o título de viaje:
- Vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales:
- Emitido por las autoridades del país de origen o de residencia de los últimos 5 años (para mayores de edad penal).
- Certificado médico:
- Acreditando la ausencia de enfermedades de salud pública graves.
- Traducción y legalización:
- Documentos extranjeros deben traducirse al castellano o lengua cooficial.
- Deben estar legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya (1961).
Procedimiento
Presentación de la solicitud
- Desde España:
- En la Oficina de Extranjería de la provincia donde desee fijar su residencia.
- Desde el extranjero:
- En la misión diplomática u oficina consular española correspondiente.
Tasas
- Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6:
- Pago dentro de los 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud.
Resolución
- Plazo máximo: 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
- Silencio administrativo: Estimación automática si no se resuelve en el plazo.
Vigencia
- Si está en España: Desde la notificación de la resolución.
- Si está en el extranjero: Desde la entrada en el territorio nacional.
Visado de residencia
- Si se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular correspondiente tras la resolución favorable.
Obligaciones posteriores
- Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):
- Plazo: 1 mes desde la entrada en vigor de la autorización.
- Requisitos:
- Modelo oficial EX–17 cumplimentado.
- Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
- Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
- Pasaporte o título de viaje para verificar identidad.
- Renovación de la TIE:
- Cada 5 años.
- Solicitar dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad. Si se solicita después, puede incoarse un procedimiento sancionador.
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