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Recuperación de la titularidad de la autorización de residencia de larga duración

Moving to new residence

¿Qué es?

La recuperación de una autorización de residencia de larga duración que se haya extinguido en los siguientes casos:

  1. Ausencia del territorio de la Unión Europea por un periodo consecutivo de 12 meses.
  2. Adquisición de residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro.
  3. Regreso a España tras haber finalizado el periodo de compromiso de no retorno.

Normativa Básica

  • Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España (artículo 32).
  • Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011 (artículos 158 y 159).

Requisitos

  1. No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni familiar de estos ciudadanos.
  2. Estar en situación regular en España o presentarse en una oficina consular desde el extranjero.
  3. Haber sido titular de una autorización de residencia de larga duración en España.
  4. Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia previos, por delitos conforme al ordenamiento español.
  5. No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en los países con los que España tiene convenios.
  6. No padecer enfermedades de salud pública graves, según el Reglamento Sanitario Internacional (2005).

Documentación exigible

  1. Solicitud oficial (EX–11):
    • Por duplicado, cumplimentada y firmada.
  2. Pasaporte completo o título de viaje:
    • Vigencia mínima de 4 meses.
  3. Certificado de antecedentes penales:
    • Emitido por las autoridades del país de origen o de residencia de los últimos 5 años (para mayores de edad penal).
  4. Certificado médico:
    • Acreditando la ausencia de enfermedades de salud pública graves.
  5. Traducción y legalización:
    • Documentos extranjeros deben traducirse al castellano o lengua cooficial.
    • Deben estar legalizados o apostillados según el Convenio de La Haya (1961).

Procedimiento

Presentación de la solicitud

  • Desde España:
    • En la Oficina de Extranjería de la provincia donde desee fijar su residencia.
  • Desde el extranjero:
    • En la misión diplomática u oficina consular española correspondiente.

Tasas

  • Modelo 790 código 052, epígrafe 2.6:
    • Pago dentro de los 10 días hábiles tras la admisión de la solicitud.

Resolución

  • Plazo máximo: 3 meses desde la entrada de la solicitud en el registro.
  • Silencio administrativo: Estimación automática si no se resuelve en el plazo.

Vigencia

  • Si está en España: Desde la notificación de la resolución.
  • Si está en el extranjero: Desde la entrada en el territorio nacional.

Visado de residencia

  • Si se encuentra fuera de España, deberá solicitar un visado de residencia en la misión diplomática u oficina consular correspondiente tras la resolución favorable.

Obligaciones posteriores

  1. Solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE):
    • Plazo: 1 mes desde la entrada en vigor de la autorización.
    • Requisitos:
      • Modelo oficial EX–17 cumplimentado.
      • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta.
      • Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
      • Pasaporte o título de viaje para verificar identidad.
  2. Renovación de la TIE:
    • Cada 5 años.
    • Solicitar dentro de los 60 días naturales previos a la fecha de caducidad. Si se solicita después, puede incoarse un procedimiento sancionador.

En Nexo Integral, podemos ayudarte a gestionar la recuperación de tu autorización de residencia de larga duración. Contáctanos para un trámite rápido y seguro.

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Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)