Tipo de autorización
Es una autorización que permite a los familiares de un extranjero con residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro residir y trabajar en España. La autorización tiene las mismas condiciones que una residencia por reagrupación familiar, permitiendo trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de trámites adicionales.
Normativa Básica
- Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 155 y 156).
Requisitos
- Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la UE, EEE, Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario.
- Entrada permitida: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de reciprocidad.
- Miembro de la unidad familiar: Haber formado parte de la unidad familiar en el Estado miembro anterior.
- Categorías de familiares permitidas:
- Cónyuge.
- Pareja de hecho: Relación de afectividad análoga a la conyugal.
- Hijos menores de 18 años o mayores discapacitados dependientes.
- Ascendientes en primer grado (padres/madres del titular o de su pareja):
- Mayores de 65 años y a cargo, salvo excepciones humanitarias.
- Medios económicos suficientes:
- Para dos miembros: 150% del IPREM mensual.
- Por cada miembro adicional: 50% adicional.
- Vivienda adecuada:
- Informe emitido por Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que acredite condiciones de habitabilidad.
Documentación exigible
- Formulario oficial:
- Modelo EX-11, por duplicado, firmado por el familiar extranjero.
- Documentación del vínculo familiar:
- Certificados de matrimonio, nacimiento, etc., debidamente legalizados.
- Residencia previa:
- Prueba de residencia en el otro Estado miembro como miembro de la familia.
- Documento de identidad:
- Pasaporte completo o título de viaje vigente.
- Recursos económicos:
- Justificación de ingresos del titular o del familiar en los términos previstos para reagrupación familiar.
- Vivienda:
- Informe de habitabilidad de Comunidad Autónoma/Ayuntamiento o documentación equivalente (si no se emite en 30 días).
- Legalización y traducción:
- Documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados según normativa internacional y traducidos al castellano o lengua cooficial.
Procedimiento
Quién puede presentar la solicitud
- Si están en España: El familiar podrá presentar la solicitud personalmente o mediante representación.
- Si están fuera de España: El familiar debe presentar la solicitud personalmente en el consulado o misión diplomática.
Lugar de presentación
- En España:
- Registro público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residirá.
- Desde el extranjero:
- En la misión diplomática u oficina consular española de residencia.
Plazo de presentación
- Simultánea o posterior a la solicitud del titular:
- Antes de la entrada en España si está fuera del territorio.
- Dentro de los tres meses siguientes a la entrada si ya está en España.
Tasa
- Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6:
- Abonar en los 10 días hábiles posteriores a la admisión a trámite.
Plazo de resolución
- 45 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro.
- Silencio administrativo:
- Estimación positiva.
Concesión y vigencia
- Si está fuera de España:
- Debe entrar al territorio en un plazo de 3 meses desde la notificación.
- Si está en España:
- La autorización entra en vigor con la notificación de la resolución.
- Vigencia:
- Desde la entrada al país o desde la notificación en España.
- La autorización es válida como residencia por reagrupación familiar.
Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Plazo:
- Solicitar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización.
- Documentación para la TIE:
- Modelo EX-17, solicitud oficial.
- Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
- Pasaporte o título de viaje vigente.
- Fotografía reciente (fondo blanco, tamaño carné).
- Lugar:
- Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se tramitó la autorización.
Beneficios de la autorización
- Permiso de trabajo:
- Autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, sin restricciones de sector o actividad, siempre que el titular sea mayor de edad laboral.
- Duración y renovación:
- Sujeta a la misma vigencia que la residencia del reagrupante.
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