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Autorización de residencia de larga duración para familiares de titulares de residencia de larga duración-UE en otro estado miembro

Family of three generations at a garden party

Tipo de autorización

Es una autorización que permite a los familiares de un extranjero con residencia de larga duración-UE en otro Estado miembro residir y trabajar en España. La autorización tiene las mismas condiciones que una residencia por reagrupación familiar, permitiendo trabajar por cuenta ajena o propia sin necesidad de trámites adicionales.

Normativa Básica

  1. Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre.
  2. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
  3. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 155 y 156).

Requisitos

  1. Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la UE, EEE, Suiza ni familiar sujeto al régimen comunitario.
  2. Entrada permitida: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de reciprocidad.
  3. Miembro de la unidad familiar: Haber formado parte de la unidad familiar en el Estado miembro anterior.
  4. Categorías de familiares permitidas:
    • Cónyuge.
    • Pareja de hecho: Relación de afectividad análoga a la conyugal.
    • Hijos menores de 18 años o mayores discapacitados dependientes.
    • Ascendientes en primer grado (padres/madres del titular o de su pareja):
      • Mayores de 65 años y a cargo, salvo excepciones humanitarias.
  5. Medios económicos suficientes:
    • Para dos miembros: 150% del IPREM mensual.
    • Por cada miembro adicional: 50% adicional.
  6. Vivienda adecuada:
    • Informe emitido por Comunidad Autónoma o Ayuntamiento que acredite condiciones de habitabilidad.

Documentación exigible

  1. Formulario oficial:
    • Modelo EX-11, por duplicado, firmado por el familiar extranjero.
  2. Documentación del vínculo familiar:
    • Certificados de matrimonio, nacimiento, etc., debidamente legalizados.
  3. Residencia previa:
    • Prueba de residencia en el otro Estado miembro como miembro de la familia.
  4. Documento de identidad:
    • Pasaporte completo o título de viaje vigente.
  5. Recursos económicos:
    • Justificación de ingresos del titular o del familiar en los términos previstos para reagrupación familiar.
  6. Vivienda:
    • Informe de habitabilidad de Comunidad Autónoma/Ayuntamiento o documentación equivalente (si no se emite en 30 días).
  7. Legalización y traducción:
    • Documentos extranjeros deben estar legalizados o apostillados según normativa internacional y traducidos al castellano o lengua cooficial.

Procedimiento

Quién puede presentar la solicitud

  • Si están en España: El familiar podrá presentar la solicitud personalmente o mediante representación.
  • Si están fuera de España: El familiar debe presentar la solicitud personalmente en el consulado o misión diplomática.

Lugar de presentación

  1. En España:
    • Registro público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia donde residirá.
  2. Desde el extranjero:
    • En la misión diplomática u oficina consular española de residencia.

Plazo de presentación

  • Simultánea o posterior a la solicitud del titular:
    • Antes de la entrada en España si está fuera del territorio.
    • Dentro de los tres meses siguientes a la entrada si ya está en España.

Tasa

  • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6:
    • Abonar en los 10 días hábiles posteriores a la admisión a trámite.

Plazo de resolución

  • 45 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro.
  • Silencio administrativo:
    • Estimación positiva.

Concesión y vigencia

  1. Si está fuera de España:
    • Debe entrar al territorio en un plazo de 3 meses desde la notificación.
  2. Si está en España:
    • La autorización entra en vigor con la notificación de la resolución.
  3. Vigencia:
    • Desde la entrada al país o desde la notificación en España.
    • La autorización es válida como residencia por reagrupación familiar.

Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  1. Plazo:
    • Solicitar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la autorización.
  2. Documentación para la TIE:
    • Modelo EX-17, solicitud oficial.
    • Justificante del pago de la tasa de la tarjeta.
    • Pasaporte o título de viaje vigente.
    • Fotografía reciente (fondo blanco, tamaño carné).
  3. Lugar:
    • Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía donde se tramitó la autorización.

Beneficios de la autorización

  • Permiso de trabajo:
    • Autoriza a trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte de España, sin restricciones de sector o actividad, siempre que el titular sea mayor de edad laboral.
  • Duración y renovación:
    • Sujeta a la misma vigencia que la residencia del reagrupante.

En Nexo Integral, te ofrecemos asistencia completa para este trámite, garantizando un proceso eficaz y sin complicaciones. ¡Contáctanos para más información!

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Imagen de Naoual Taleb

Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)