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Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena

Director and worker speaking about condition of new project

En Nexo Integral, brindamos un servicio completo para gestionar la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, permitiendo la contratación legal de trabajadores extranjeros en España de manera eficiente y cumpliendo con la normativa vigente.

¿Qué es esta autorización?

Es un permiso solicitado por un empleador o empresario para la contratación de un trabajador extranjero que residirá y trabajará en España durante un período superior a 90 días e inferior a 5 años.

Normativa aplicable

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
  2. Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011 (artículos 62 al 70).

Requisitos para la solicitud

Requisitos generales del trabajador:

  1. Nacionalidad: No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni estar sujeto al régimen comunitario.
  2. Legalidad: No encontrarse en situación irregular en España.
  3. Historial penal: Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
  4. Entrada en España: No tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en acuerdos internacionales.

Requisitos de contratación:

  1. Situación Nacional de Empleo:
    • La ocupación debe figurar en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
    • Si no está incluida, el empleador debe justificar la imposibilidad de cubrir el puesto con trabajadores locales.
  2. Contrato de trabajo: Debe garantizar una actividad continuada y cumplir con las condiciones laborales vigentes. Si es a tiempo parcial, la retribución anual debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI).

Requisitos del Empleador:

  1. Registro y obligaciones:
    • Estar inscrito en el sistema de Seguridad Social.
    • Estar al día con las obligaciones tributarias.
  2. Solvencia económica:
    • Acreditar recursos suficientes para cumplir con las obligaciones laborales del contrato.
  3. Medios personales y materiales: Demostrar que el proyecto empresarial puede sustentar la relación laboral.

Requisitos de capacitación:

El trabajador debe poseer la capacitación profesional requerida, debidamente homologada en España si aplica.

Documentación necesaria

Para el trabajador:

  1. Formulario EX–03, completado y firmado.
  2. Copia completa del pasaporte o título de viaje válido.
  3. Documentación acreditativa de la capacitación profesional requerida.

Para el empleador (empresas):

  1. Copia del NIF de la empresa.
  2. Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
  3. Documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.
  4. Declaraciones del IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, y el informe de vida laboral de la empresa.
  5. Memoria descriptiva del puesto de trabajo.

Para el empleador (servicio doméstico):

  1. Copia del NIF o NIE del empleador.
  2. Última declaración del IRPF o certificación de ingresos.

Relación laboral:

  1. Contrato de trabajo firmado, original y copia.
  2. Justificación de la exención de la situación nacional de empleo (si aplica).

Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya.

Procedimiento

1. Presentación de la solicitud:

  • Sujeto legitimado: El empleador o su representante legal.
  • Lugar de presentación: Telemáticamente a través de la plataforma Extranjería Mercurio.

2. Pago de tasas:

  • Modelo 790 Código 052: A cargo del trabajador (residencia temporal).
  • Modelo 790 Código 062: A cargo del empleador (según el salario y duración del contrato).

3. Resolución:

  • La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.

4. Solicitud del visado:

  • El trabajador dispone de 1 mes desde la concesión de la autorización para solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
  • Documentación para el visado:
    • Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
    • Certificado de antecedentes penales.
    • Certificado médico.
    • Contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería.

5. Entrada y alta en Seguridad Social:

  • El trabajador debe entrar en España dentro del plazo de 3 meses de vigencia del visado y darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes.

6. Solicitud de la TIE:

  • Dentro del mes siguiente al alta, el trabajador debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).

Documentos necesarios para la TIE:

  • Formulario EX–17.
  • Justificante del alta en Seguridad Social.
  • Pago de la tasa correspondiente.
  • Fotografía reciente, fondo blanco, tamaño carné.

Duración de la autorización

  • Coincide con la duración del contrato, con un máximo de 5 años.
  • Puede renovarse si persisten las condiciones que motivaron la concesión.

Confía en Nexo Integral

En Nexo Integral, te asistimos con:

  • Asesoramiento personalizado: Análisis de requisitos y viabilidad del proceso.
  • Gestión completa: Desde la solicitud inicial hasta la obtención de la TIE.
  • Representación legal: Resolución de incidencias y seguimiento administrativo.

Contáctanos hoy y asegúrate de una gestión eficiente para la contratación de trabajadores extranjeros en España!

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Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)