En Nexo Integral, brindamos un servicio completo para gestionar la Autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, permitiendo la contratación legal de trabajadores extranjeros en España de manera eficiente y cumpliendo con la normativa vigente.
¿Qué es esta autorización?
Es un permiso solicitado por un empleador o empresario para la contratación de un trabajador extranjero que residirá y trabajará en España durante un período superior a 90 días e inferior a 5 años.
Normativa aplicable
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.
- Reglamento de extranjería, aprobado por el Real Decreto 557/2011 (artículos 62 al 70).
Requisitos para la solicitud
Requisitos generales del trabajador:
- Nacionalidad: No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza ni estar sujeto al régimen comunitario.
- Legalidad: No encontrarse en situación irregular en España.
- Historial penal: Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde haya residido en los últimos 5 años.
- Entrada en España: No tener prohibida la entrada ni figurar como rechazable en acuerdos internacionales.
Requisitos de contratación:
- Situación Nacional de Empleo:
- La ocupación debe figurar en el Catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo Estatal.
- Si no está incluida, el empleador debe justificar la imposibilidad de cubrir el puesto con trabajadores locales.
- Contrato de trabajo: Debe garantizar una actividad continuada y cumplir con las condiciones laborales vigentes. Si es a tiempo parcial, la retribución anual debe ser igual o superior al salario mínimo interprofesional (SMI).
Requisitos del Empleador:
- Registro y obligaciones:
- Estar inscrito en el sistema de Seguridad Social.
- Estar al día con las obligaciones tributarias.
- Solvencia económica:
- Acreditar recursos suficientes para cumplir con las obligaciones laborales del contrato.
- Medios personales y materiales: Demostrar que el proyecto empresarial puede sustentar la relación laboral.
Requisitos de capacitación:
El trabajador debe poseer la capacitación profesional requerida, debidamente homologada en España si aplica.
Documentación necesaria
Para el trabajador:
- Formulario EX–03, completado y firmado.
- Copia completa del pasaporte o título de viaje válido.
- Documentación acreditativa de la capacitación profesional requerida.
Para el empleador (empresas):
- Copia del NIF de la empresa.
- Escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.
- Documento que acredite la representación legal del firmante de la solicitud.
- Declaraciones del IRPF, IVA o Impuesto de Sociedades, y el informe de vida laboral de la empresa.
- Memoria descriptiva del puesto de trabajo.
Para el empleador (servicio doméstico):
- Copia del NIF o NIE del empleador.
- Última declaración del IRPF o certificación de ingresos.
Relación laboral:
- Contrato de trabajo firmado, original y copia.
- Justificación de la exención de la situación nacional de empleo (si aplica).
Nota: Los documentos extranjeros deben estar traducidos al español y legalizados o apostillados conforme al Convenio de La Haya.
Procedimiento
1. Presentación de la solicitud:
- Sujeto legitimado: El empleador o su representante legal.
- Lugar de presentación: Telemáticamente a través de la plataforma Extranjería Mercurio.
2. Pago de tasas:
- Modelo 790 Código 052: A cargo del trabajador (residencia temporal).
- Modelo 790 Código 062: A cargo del empleador (según el salario y duración del contrato).
3. Resolución:
- La Administración tiene un plazo de 3 meses para resolver. Si no hay respuesta en ese tiempo, se entiende desestimada por silencio administrativo.
4. Solicitud del visado:
- El trabajador dispone de 1 mes desde la concesión de la autorización para solicitar el visado en el consulado español correspondiente.
- Documentación para el visado:
- Pasaporte con vigencia mínima de 4 meses.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- Contrato de trabajo sellado por la Oficina de Extranjería.
5. Entrada y alta en Seguridad Social:
- El trabajador debe entrar en España dentro del plazo de 3 meses de vigencia del visado y darse de alta en la Seguridad Social en el plazo de 1 mes.
6. Solicitud de la TIE:
- Dentro del mes siguiente al alta, el trabajador debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
Documentos necesarios para la TIE:
- Formulario EX–17.
- Justificante del alta en Seguridad Social.
- Pago de la tasa correspondiente.
- Fotografía reciente, fondo blanco, tamaño carné.
Duración de la autorización
- Coincide con la duración del contrato, con un máximo de 5 años.
- Puede renovarse si persisten las condiciones que motivaron la concesión.
Confía en Nexo Integral
En Nexo Integral, te asistimos con:
- Asesoramiento personalizado: Análisis de requisitos y viabilidad del proceso.
- Gestión completa: Desde la solicitud inicial hasta la obtención de la TIE.
- Representación legal: Resolución de incidencias y seguimiento administrativo.
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