Tipo de autorización
Esta autorización permite residir y trabajar en España de manera indefinida, con los mismos derechos y condiciones que los ciudadanos españoles.
Normativa básica
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 147 a 150).
Requisitos
- Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de personas sujetas al régimen comunitario.
- Estancia regular: No encontrarse irregularmente en territorio español.
- Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior por delitos recogidos en el ordenamiento español.
- Prohibición de entrada: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de reciprocidad.
- Compromiso de no retorno: No estar dentro de un periodo de compromiso de no retorno a España tras una salida voluntaria.
- Supuestos válidos:
- Residencia legal y continuada: Haber residido en España durante al menos cinco años, con ausencias que no excedan:
- 6 meses consecutivos ni 10 meses en total en cinco años.
- 1 año total si las ausencias son por motivos laborales.
- Tarjeta Azul UE: Haber residido cinco años en la Unión Europea como titular de Tarjeta Azul UE, siendo al menos los últimos dos años en España. Las ausencias permitidas:
- 12 meses consecutivos fuera de la UE.
- 18 meses en total en cinco años.
- Beneficiario de pensión contributiva: De jubilación o incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez) incluida en el sistema español de Seguridad Social.
- Nacido en España: Haber residido legalmente durante al menos 3 años consecutivos al alcanzar la mayoría de edad.
- Ex español: Haber perdido la nacionalidad española siendo de origen español.
- Ex tutelado por entidad pública: Residente que estuvo bajo tutela pública española durante los últimos 5 años consecutivos antes de cumplir la mayoría de edad.
- Apátrida, refugiado o protegido subsidiario: Reconocido como tal en España y en territorio español.
- Contribución destacada a España: Progreso económico, científico, cultural o proyección internacional de España. Este caso será resuelto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio del Interior.
- Residencia legal y continuada: Haber residido en España durante al menos cinco años, con ausencias que no excedan:
Documentación exigible
- Formulario oficial de solicitud:
- Modelo EX-11, por duplicado.
- Firmado por el extranjero o, en su caso, por la autoridad competente en el supuesto de contribuciones destacadas.
- Documento de identidad:
- Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
- Escolarización (si aplica):
- Informe que acredite la escolarización de menores a cargo, emitido por las autoridades autonómicas o centros educativos.
- Certificado de antecedentes penales (si no reside en España al momento de la solicitud).
- Documentación específica según el supuesto:
- Residencia previa como titular de Tarjeta Azul UE: Documentación que acredite los periodos de residencia en otros Estados miembros.
- Nacido en España o ex español: Certificado de nacimiento.
Traducción y legalización:
- Documentos extranjeros deben traducirse al castellano o lengua cooficial del lugar de solicitud.
- Legalización o apostilla conforme al Convenio de la Haya o normativa internacional.
Procedimiento
Sujeto legitimado
- Residentes en España:
- El solicitante puede presentar la solicitud personalmente o mediante representante.
- No residentes en España:
- La solicitud debe presentarse personalmente en:
- Oficina de Extranjería correspondiente (si se encuentra en España).
- Misión diplomática u oficina consular española en su lugar de residencia.
- La solicitud debe presentarse personalmente en:
- Contribuciones destacadas:
- Se tramita de oficio por la Dirección General de Inmigración.
Lugar de presentación
- En España:
- En cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
- Desde el extranjero:
- En la misión diplomática u oficina consular española correspondiente.
Tasa
- Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6.
- Abonarse en 10 días hábiles desde la admisión a trámite.
Plazo de resolución
- 3 meses desde la fecha de entrada en el registro competente.
- Silencio administrativo:
- General: Estimatorio.
- Contribuciones destacadas: Desestimatorio si no hay respuesta en 3 meses.
Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)
- Plazo:
- Dentro del mes siguiente a la notificación de concesión de residencia.
- Requisitos:
- Modelo EX-17, solicitud oficial.
- Justificante del pago de la tasa correspondiente.
- Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
- Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
- Lugar:
- Oficina de extranjería o comisaría de policía correspondiente.
Vigencia y renovación
- La residencia de larga duración no caduca, pero la TIE debe renovarse cada 5 años.
- La renovación de la TIE puede solicitarse en los 60 días previos a su expiración.
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