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Autorización de residencia de larga duración

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Tipo de autorización

Esta autorización permite residir y trabajar en España de manera indefinida, con los mismos derechos y condiciones que los ciudadanos españoles.

Normativa básica

  1. Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (artículo 32).
  2. Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 147 a 150).

Requisitos

  1. Nacionalidad no comunitaria: No ser ciudadano de la UE, EEE o Suiza, ni familiar de personas sujetas al régimen comunitario.
  2. Estancia regular: No encontrarse irregularmente en territorio español.
  3. Antecedentes penales: Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anterior por delitos recogidos en el ordenamiento español.
  4. Prohibición de entrada: No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con acuerdos de reciprocidad.
  5. Compromiso de no retorno: No estar dentro de un periodo de compromiso de no retorno a España tras una salida voluntaria.
  6. Supuestos válidos:
    • Residencia legal y continuada: Haber residido en España durante al menos cinco años, con ausencias que no excedan:
      • 6 meses consecutivos ni 10 meses en total en cinco años.
      • 1 año total si las ausencias son por motivos laborales.
    • Tarjeta Azul UE: Haber residido cinco años en la Unión Europea como titular de Tarjeta Azul UE, siendo al menos los últimos dos años en España. Las ausencias permitidas:
      • 12 meses consecutivos fuera de la UE.
      • 18 meses en total en cinco años.
    • Beneficiario de pensión contributiva: De jubilación o incapacidad permanente (absoluta o gran invalidez) incluida en el sistema español de Seguridad Social.
    • Nacido en España: Haber residido legalmente durante al menos 3 años consecutivos al alcanzar la mayoría de edad.
    • Ex español: Haber perdido la nacionalidad española siendo de origen español.
    • Ex tutelado por entidad pública: Residente que estuvo bajo tutela pública española durante los últimos 5 años consecutivos antes de cumplir la mayoría de edad.
    • Apátrida, refugiado o protegido subsidiario: Reconocido como tal en España y en territorio español.
    • Contribución destacada a España: Progreso económico, científico, cultural o proyección internacional de España. Este caso será resuelto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, previo informe del Ministerio del Interior.

Documentación exigible

  1. Formulario oficial de solicitud:
    • Modelo EX-11, por duplicado.
    • Firmado por el extranjero o, en su caso, por la autoridad competente en el supuesto de contribuciones destacadas.
  2. Documento de identidad:
    • Pasaporte completo, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
  3. Escolarización (si aplica):
    • Informe que acredite la escolarización de menores a cargo, emitido por las autoridades autonómicas o centros educativos.
  4. Certificado de antecedentes penales (si no reside en España al momento de la solicitud).
  5. Documentación específica según el supuesto:
    • Residencia previa como titular de Tarjeta Azul UE: Documentación que acredite los periodos de residencia en otros Estados miembros.
    • Nacido en España o ex español: Certificado de nacimiento.

Traducción y legalización:

  • Documentos extranjeros deben traducirse al castellano o lengua cooficial del lugar de solicitud.
  • Legalización o apostilla conforme al Convenio de la Haya o normativa internacional.

Procedimiento

Sujeto legitimado

  • Residentes en España:
    • El solicitante puede presentar la solicitud personalmente o mediante representante.
  • No residentes en España:
    • La solicitud debe presentarse personalmente en:
      • Oficina de Extranjería correspondiente (si se encuentra en España).
      • Misión diplomática u oficina consular española en su lugar de residencia.
  • Contribuciones destacadas:
    • Se tramita de oficio por la Dirección General de Inmigración.

Lugar de presentación

  1. En España:
    • En cualquier registro público dirigido a la Oficina de Extranjería de la provincia de residencia.
  2. Desde el extranjero:
    • En la misión diplomática u oficina consular española correspondiente.

Tasa

  • Modelo 790 Código 052, epígrafe 2.6.
  • Abonarse en 10 días hábiles desde la admisión a trámite.

Plazo de resolución

  • 3 meses desde la fecha de entrada en el registro competente.
  • Silencio administrativo:
    • General: Estimatorio.
    • Contribuciones destacadas: Desestimatorio si no hay respuesta en 3 meses.

Expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)

  1. Plazo:
    • Dentro del mes siguiente a la notificación de concesión de residencia.
  2. Requisitos:
    • Modelo EX-17, solicitud oficial.
    • Justificante del pago de la tasa correspondiente.
    • Pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción vigente.
    • Fotografía reciente en color, fondo blanco, tamaño carné.
  3. Lugar:
    • Oficina de extranjería o comisaría de policía correspondiente.

Vigencia y renovación

  • La residencia de larga duración no caduca, pero la TIE debe renovarse cada 5 años.
  • La renovación de la TIE puede solicitarse en los 60 días previos a su expiración.

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Imagen de Naoual Taleb

Naoual Taleb

Diplomada Experta Universitaria en Extranjería, Análisis Integral y Gestión Pública (Universidad de Málaga)