En Nexo Integral, entendemos la importancia de mantener unidas a las familias. La Autorización de residencia por reagrupación familiar es el mecanismo que permite a los residentes legales en España traer a sus familiares desde el extranjero, asegurando su integración y estabilidad en el país.
¿Quiénes pueden ser reagrupados?
El residente puede solicitar la reagrupación de los siguientes familiares:
- Cónyuge o pareja de hecho: Siempre que no se encuentren separados de hecho o derecho.
- Hijos del reagrupante o de su cónyuge/pareja: Menores de 18 años o mayores con discapacidad que no puedan proveerse por sí mismos.
- Ascendientes del reagrupante o de su cónyuge/pareja: Sólo en caso de que sean dependientes económicamente y mayores de 65 años, salvo circunstancias excepcionales que justifiquen su necesidad de reagrupación.
Requisitos del reagrupante
El solicitante debe cumplir con las siguientes condiciones:
- Residencia legal en España:
- Poseer una autorización de residencia renovada y vigente.
- Recursos económicos:
- Contar con ingresos suficientes para cubrir las necesidades de la familia, acreditados mediante nóminas, declaraciones fiscales o certificados bancarios.
- Vivienda adecuada:
- Disponer de un lugar de residencia que cumpla con los estándares legales para alojar a la familia.
Documentación necesaria
Los documentos pueden variar según el familiar que se desee reagrupar, pero generalmente incluyen:
- Documentación del reagrupante:
- Pasaporte vigente.
- Autorización de residencia.
- Contrato de trabajo o medios económicos acreditados.
- Certificado de empadronamiento.
- Documentación del familiar reagrupado:
- Pasaporte vigente.
- Certificado de nacimiento o matrimonio según el caso.
- Certificado de antecedentes penales (mayores de edad).
- Informe médico que acredite no padecer enfermedades que puedan afectar la salud pública.
- Documentos adicionales:
- Justificante de tasas pagadas.
- Informe de vivienda emitido por el Ayuntamiento.
Procedimiento
- Presentación de la solicitud:
- El reagrupante debe presentar la solicitud en la Oficina de Extranjería de su lugar de residencia.
- Resolución:
- Las autoridades tienen hasta 3 meses para resolver. En caso de silencio administrativo, la solicitud se considera desestimada.
- Visado del familiar:
- Una vez aprobada la solicitud, el familiar debe tramitar el visado en el consulado español de su país de origen.
- Llegada y TIE:
- Al llegar a España, el familiar debe solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) dentro del primer mes.
Renovación de la autorización
La renovación de esta autorización está vinculada a la vigencia de la residencia del reagrupante y a la continuidad de las condiciones iniciales:
- Plazo de renovación:
- Iniciar el trámite dentro de los 60 días previos al vencimiento.
- Requisitos adicionales:
- Mantener los recursos económicos y la vivienda adecuada.
- Documentación actualizada del familiar.
¿Por qué elegir Nexo Integral?
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- Gestión documental: Revisión, preparación y presentación de la solicitud.
- Seguimiento activo: Supervisión constante del expediente.
- Asistencia jurídica: Resolución de incidencias legales.
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